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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO. APLICABLE A PYMES Y AUTÓNOMOS

La Sentencia de la Sala Primera de lo Civil de 11 de marzo de 2020, establece que para que los Bancos y entidades de crédito cumplan con el “control de incorporación”, no es suficiente con que la cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario, sea clara, transparente y comprensible, sino que se exige que el prestatario, ya sea autónomo o Pyme, haya tenido conocimiento de la misma.

La citada sentencia viene a matizar los artículos 5.5 y 7b de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, aplicable no sólo a los consumidores, sino también a empresarios, por lo que si no se cumplen las anteriores premisas, se entiende que la entidad financiera no ha cumplido con su deber de información, y procede declarar la nulidad de dicha cláusula suelo, con la devolución al prestatario de las cantidades cobradas demás por la aplicación de dicha cláusula.

Dicha sentencia, permite a los autónomos y Pymes reclamar a las entidades financieras cuando:

  1. El banco no haya cumplido las obligaciones administrativas de transparencia. En el supuesto de la sentencia señalada, la entidad financiera no entregó la ficha informativa personalizada del préstamo hipotecario conocida como FIPER u Oferta Vinculante.
  2. El Notario no advirtiera al prestatario específicamente, de la existencia de la cláusula suelo.

 

La citada sentencia, junto con la dictada por el Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2017 que estableció que «solo la mala fe anula las cláusulas suelo impuestas a empresas, ya que, si no, basta con que éstas sean legibles” crea jurisprudencia, y por lo tanto abre una oportunidad para la viabilidad de todas aquellas demandas en las que se pretenda declarar la nulidad de una cláusula suelo incorporada a un préstamo concedido a un autónomo o a una Pyme.

 

Francisco Royo

Abogado

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